REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP51-V-2008-018361

Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Solicitantes: BELKIS YELITZA PÉREZ MATOS y CÉSAR BARTOLOMÉ BETANCOURT GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.468 y V-10.793.499.

Hijo: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dieciocho (18) años de edad.

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado en fecha 28/10/2008 por parte del Abogado EDUARDO MOYA TOTESAUT, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.940 a solicitud de la ciudadana BELKIS YELITZA PÉREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.468, en contra del ciudadano CÉSAR BARTOLOMÉ BETANCOURT GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.499; este Tribunal observa que:

En fecha 01/10/2014 fue consignada diligencia por parte del ciudadano CÉSAR BARTOLOMÉ BETANCOURT GUTIÉRREZ, antes identificado, quien es Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.537, y actúa en su propio nombre y representación; y de la ciudadana BELKIS YELITZA PÉREZ MATOS, antes identificada, mediante la cual solicita lo siguiente:

“(…) nosotros solicitamos se levante la medida ya que en el año 2013 renuncio al ministerio del interior y justicia y no a (sic) logrado cobrar por dicha medida
Ya que nuestro hijo es mayor de edad y no cursa estudios (…)”

En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de Medidas, este Tribunal considera menester revisar lo señalado en la sentencia de fecha 13/02/2009, por medio de la cual se decretaron la Medidas Preventivas indicadas, a saber:

“(…) PRIMERO: Fijar como Obligación de Manutención Provisional, a favor del adolescente de autos, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Dicha obligación provisional le será descontada directamente del sueldo del obligado en su sitio de trabajo, es decir, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y entregada a la madre ciudadana BELKIS YELITZA PEREZ MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.468, los cinco (05) primeros días de cada mes, hasta que exista un pronunciamiento definitivo. SEGUNDO: Medida cautelar de embargo preventivo por el equivalente al 30% de las prestaciones sociales acumuladas que le puedan corresponder al demandado ciudadano CESAR BARTOLOME BETANCOURT GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.499 (…).”

En tal sentido, en atención al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de Medidas como de la sentencia que decretó las mismas, se sirve este Juzgado pasar a analizar si dicha solicitud es procedente y; a tal efecto observa que el joven (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de dieciocho (18) años de edad, hijo de los ciudadanos BELKIS YELITZA PÉREZ MATOS y CÉSAR BARTOLOMÉ BETANCOURT GUTIÉRREZ; a favor de quien se dictaron las medidas preventivas relativas a obligación de manutención en la sentencia de fecha 13/02/2009, alcanzó la mayoría de edad en fecha 27/11/2013, según consta de acta de nacimiento del mismo, la cual corre inserta al folio 11 del presente expediente; y una vez analizados los anteriores documentos y habiéndosele otorgado pleno valor probatorio, de conformidad con las disposiciones del Código Civil Venezolano y cumplidos los requisitos de Ley; en tal sentido se ha verificado de la revisión del expediente y según exponen las partes en el presente asunto que han desaparecido los supuestos por los cuales fueron decretadas las medidas preventivas en el año 2009, cuando el joven contaba con la edad de trece (13) años; razones por las que, considera quien aquí suscribe que la solicitud presentada por las partes en fecha 01/10/2014 prospera en derecho. Y así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto, observando los razonamientos expuestos; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de las Medidas Preventivas dictadas por este Despacho en sentencia de fecha 13/02/2009; es motivo por el cual, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR:

Primero: Medida Preventiva de Obligación de Manutención Provisional, a favor de CÉSAR DAVID BETANCOURT PÉREZ, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, la cual es descontada directamente del sueldo del ciudadano CESAR BARTOLOME BETANCOURT GUTIERREZ, antes identificado, en su sitio de trabajo.

Segundo: Medida Cautelar de Embargo Preventivo por el equivalente al treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales acumuladas que le puedan corresponder al ciudadano CESAR BARTOLOME BETANCOURT GUTIERREZ, antes identificado por concepto de su relación laboral.

En tal sentido; en virtud del levantamiento de las Medidas Preventivas descritas y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ



ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo