REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-017187

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SUÁREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.381, en beneficio de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por los Abogados FÉLIX DELGADO y RUDYS DELGADO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.336 y 91.053, respectivamente; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 20/10/2014, por la Curadora Especial designada, la ciudadana NANCY JOSEFINA BRITO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.129, en beneficio de la niña antes mencionada; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de CURADORA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana NANCY JOSEFINA BRITO DE SUÁREZ, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
EL JUEZ,


DR. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema Juris 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

RIC/AOD/Indira Grillo