REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-002567

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el Abogado JULIO ALFONSO PIÑA CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.958 a solicitud de la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V-14.063.803; en especial, vista la diligencia de fecha 24/09/2014, suscrita por el Abogado JULIO ALFONSO PIÑA CASTRO, antes identificado, en representación de la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, plenamente identificada; en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 07/03/2014; siendo que este Tribunal por error material involuntario omitió nombrar a la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, anteriormente identificada en la sentencia que otorga el título de únicos y universales herederos dictada en fecha 07/03/2014; y toda vez que, se observa que consta al folio 10 del presente expediente acta de unión estable de hecho, inserta bajo el N° 0001, del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; es por lo que, procede este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a realizar ACLARATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió:

“(…) DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, del De Cujus PEDRO ANTONIO VALERO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 13.125.704 (…)”

Debe decir:

“DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MARTHA MARIA GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V-14.063.803 y sus hijos, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.427.623 y el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, del de cujus PEDRO ANTONIO VALERO LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.125.704.”

En consecuencia, téngase la presente interlocutoria como parte integrante de la sentencia de fecha 07/03/2014. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo