REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-017722
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 19/09/2014, por los ciudadanos AURA TRINIDAD TEJADA PEREZ Y ROBIRO ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.036.003 y V-11.028.452, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hija ***, de tres (03) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos AURA TRINIDAD TEJADA PEREZ Y ROBIRO ANTONIO TERAN, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el padre tendrán derecho a visitar a su hija los días de semana respetando siempre el horario de estudios y descanso estableciéndose el siguiente Régimen: “El padre podrá retirar a su hija cada 15 días, los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en el hogar de la madre y retornarla a las cinco post-meridiem (05:00 p.m.), igualmente en el mismo horario el día domingo. Con respecto a los días feriados, el primer feriado de cada año la niña estará con la madre y el segundo con el padre alternándose cada año. En cuanto a la época de carnavales y semana santa se realizaran alternados comenzando a partir del año siguiente con el padre los días de Carnavales y luego con la madre la época de Semana Santa y así sucesivamente los años siguientes. Igualmente, en vacaciones escolares la niña estará los primeros quince (15) días con la madre y otros quince días (15) con el padre, previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, durante las vacaciones de diciembre, el día 24 de diciembre el padre lo pasará con su hija, y el 31 estará con su madre, comenzando a regir de esa forma este año, alternándose los años siguientes, de igual manera el día del padre la niña lo pasara con su progenitor, igualmente el día de la madre la niña lo pasara con su progenitora, este régimen puede ser modificado de común acuerdo entre los progenitores en caso de existir eventualidades por parte de los mismos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), igualmente, los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas, vestimenta, calzado, útiles, inscripción y mensualidades escolares, serán ejercidas por el cincuenta por ciento 50% entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-017722
LCD/MD/Maickel.-
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