REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÒN.
Verificada como fue en el día de despacho 26/05/2014, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la Abogada Ingrid Josefina Aquino Infante, coapoderada de la parte demandante, la Empresa Mercantil “Agroindustrias Integrales, C.A (AGROINTECA)”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 34-A-Sdo, de fecha 02/03/1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinha y Antonio Francisco Lópes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros E-81.105.577 y E-81.105.235 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, así como los codemandados, ciudadanos José Loreto y José Ramón Pérez, venezolanos, amyores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.288.766 y V-9.887.027 respectivamente, representado por los apoderados judiciales abogados Juan Carlos Rondon y Paolo José Loreto Ranieri, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 155.679 y 212.601 respectivamente, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, la representación judicial de la parte actora, alega que su representada es propietaria de un lote de terreno denominado “Fundo Las Mercedes”, ubicado en la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de una superficie aproximada de ocho mil setecientos treinta y cinco hectáreas (8.735 Has), ubicado en la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato La Mesita, con carretera engranzonada de por medio vía El Sombrero; Sur: Parcelamiento La Marinera; Este: Río Tacatinemo y Oeste: Hato Guacamayas, con carretera asfaltada de por medio vía El Sombrero-Las Mercedes del Llano. Detalla las mejoras y bienhechurias existentes en el predio agrícola. Denuncia presuntos conatos de invasión por parte de personas pertenecientes a la Asociación de Agricultores Tierra, Sudor y Cosecha y concretamente relata que en fecha 10/03/2014, los codemandados, ciudadanos los ciudadanos José Loreto, cuya cedula de identidad se desconoce y José Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-9.887.027, invadieron terrenos de la finca. Destaca la productividad por explotación agropecuaria, por mas de dieciséis (16) años, en beneficio de la Seguridad agroalimentaria del país, por cuanto es una unidad de producción generadora de carne, leche y cereales entre otros, además de ello es generador de empleos a los habitantes de la Zona del Calvario. Por ello a fin de salvaguardar la productividad del “Fundo las Mercedes” constituida por la producción de maíz, sorgo, ganado vacuno, caballos y demás rubros agroalimentarios allí producidos solicita en el escrito libelar sea decretada Medida de Protección a la unidad de producción en contra de las continuas amenazas y perturbaciones a la producción agroalimentaria. Demanda la Asociación de Agricultores Tierra, Sudor y Cosecha, representada por los ciudadanos José Loreto y José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, el segundo de los nombrados Nº V-9.887.027, domiciliados en el “Fundo Las Mercedes”, ubicado en la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de conformidad con el articulo 197 numerales 1y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte, el Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guarico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, en representación de la parte accionada, en su escrito de contestación de demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes los hechos alegados por la parte actora así como las pretensiones explanadas en su escrito libelar. Promovió pruebas sobre el merito de la causa e inspección judicial in situ. Asimismo impugna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales consignadas en el escrito de demanda, las cuales rielan a los folios 24, 25 al folio 32, 33,35 al folio 40, 47, 48,49, 50, 51, 52, 53, 71, 72, 73.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte actora ratificó sus alegatos, reiterando su solicitud de restitución de las tierras arbitrariamente despojadas. Asimismo expresa no convenir en ninguno de los hechos que consta en la contestación de la demanda, por esa razón impugna las pruebas que promovieron en copias fotostáticas en la oportunidad de la contestación de la demanda.
Por su parte, los abogados Juan Carlos Rondon y Paolo José Loreto Ranieri, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 155.679 y 212.601 respectivamente, en representación de los ciudadanos José Loreto y José Ramón Pérez, alegan la falta de cualidad de sus representados, por no formar parte de la Asociación demandada. Informan que existe un grupo de personas, de aproximadamente 200 familias, niños, mujeres, que habitan allí desde hace cuatro (4) años, señalando que no se les notificó de esta demanda, razón por la que ejerció Recurso de Amparo Sobrevenido. Denuncia que el instrumento administrativo, adjudicado a una ciudadana de nombre Deysi del Valle Pantojas, por ocho mil setecientas treinta y cinco hectáreas (8.735 has), contrariando la prohibición del latifundio. Ratificaron las defensas expuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda y los medios probatorios aportados, así como la impugnación de los documentos anexos al libelo.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, que ambas partes se atribuyen.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la posesión legítima de la actora sobre el lote de terreno, denominado “Finca las Mercedes”, cuya ubicación y cabida, están descritos supra.
2) Demostrar la condición de productora agropecuaria de la actora fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.
3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.
4) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte accionada, desarrollada sobre el lote de terreno, objeto de conflicto.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
BXMR/MCR/ncl
Exp.Nº 277-14