REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (08/10/2.014) AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por abogada Alva Mota, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.266, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte actora Sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada a los autos, en el escrito libelar, promovió documentales, marcadas con las letras A, B, C, D, F, G y H, ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, en escrito presentado en fecha 07/10/2014, por el coapoderado judicial de la parte actora, ratificando las referidas supra, en consecuencia se provee al respecto. Se admiten las mismas apreciando su justo valor en la definitiva.
Por su parte el demandado de autos ciudadano José Félix Marín Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.156.716, asistido por el Defensor Público Agrario Primero Provisorio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guarico, extensión Calabozo, en el escrito de contestación de la demanda, promovió la prueba de Inspección Judicial en el Lote de terreno dado en garantía, ubicado en la Posesión General Palma Sola, Municipio Julián Mellado, estado Guarico, constante de Cinco Millones Novecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados. Este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado supra identificado, a los fines de dejar constancia de los particulares que indique el promovente de la misma. Para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Guarico y al Ministerio para el poder popular para la Agricultura y Tierras, (MAT-Oficina Guarico), previo al traslado del Tribunal, con el fin de que se sirva designar expertos que acompañen y aporte sus conocimientos técnicos a este Juzgado al momento de la misma.
En relación a la prueba de informes solicitada por la parte accionada, esta Instancia Agraria destaca que la misma se encuentra promovida de manera general y no llena los requisitos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega su admisión.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Xiomara Méndez Ramírez Marianna Sanchez

XMR/MS/ncl
Exp Nº 177-12