REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (09/10/2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 03/10/2014, suscrita por el abogado Julio Cesar Ruiz Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, Banco Provincial, S.A. Banco Universal, identificada en autos, mediante la cual solicita la homologación del desistimiento. Destaca esta Instancia Agraria, que al folio seis (06) de las actas del expediente, cursa poder otorgado al coapoderado supra mencionado, del cual se desprende que no consta expresamente la facultad para desistir. Razón por la cual este tribunal forzosamente niega la homologación hasta tanto conste en autos poder o autorización para el ejercicio de dicho acto.
Con especto a la solicitud de los documentos originales, se acuerda la devolución de los mismos previa certificación de las copias, para que sean agregadas a los autos, a tales fines se comisiona suficientemente al asistente Rafael Méndez, funcionario de este Juzgado, quien junto con la secretaria de este Tribunal las suscribirá. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental,

Marianna Sánchez



XMR/MCR/lmf
exp 252-13