REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014 mediante la cual la abogada YACSAMITH FÁTIMA DE OLIVEIRA DÍAZ (INPREABOGADO Nº 45.380), actuando en su nombre, apeló de la sentencia Nº PJ0102014000109 dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2014 que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial que interpusiera la mencionada abogada, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. JE41-G-2010-000086
RADZ/RJRF/ojgj