REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200), actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 29 de septiembre de 2014 este Juzgado fijó para el cuarto (4º) día de despacho inclusive a las 02:00 p.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 02 de octubre de 2014, se dejó constancia de la inasistencia de las partes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgado Superior que no consta en el expediente la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos documentos, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000048