REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA (Cédula de identidad Nº 13.560.106), asistido por el abogado Andrés ELOY BLANCO (INPREABOGADO Nº 158.595), contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SOCIALISTA (FONDAS), se advierte que:
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha 19 de mayo de 2014 este Tribunal mediante oficio expuso:
“…Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, a los fines de notificarle que este Juzgado ordenó en fecha 15 de mayo de 2014 dictar auto para mejor proveer en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA (Cédula de identidad Nº 13.560.106), asistido de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SOCIALISTA (FONDAS), según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los antecedentes administrativos del caso.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de lo solicitado, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.…”
En relación a lo anterior se advierte que no se ha remitido a este Tribunal lo solicitado, razón por la cual se ratifica el referido oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN






Exp. Nº JP41-G-2013-000022
RADZ/RJRF/mpgn