REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2014 y ratificada el 01 de octubre del mismo año, mediante la cual la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE MOTA BOLÍVAR (Cédula de Identidad Nº 11.120.292), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000101 dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2014 que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial que interpusiera la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2010-000017
RADZ/RJRF/mpgn