ASUNTO: JP41-G-2014-000109
En fecha 14 de octubre de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Demanda por Cobro de Bolívares y Desalojo, interpuesto por el ciudadano PEDRO GEMIL AGÜERO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.278.848) asistido por la abogada Maritza PÉREZ CASTRO (INPREABOGADO Nº 101.206) contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI).
El 15 del mismo año se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante el referido escrito, la parte accionante solicitó el pago de cánones de arrendamientos y el desalojo del inmueble alquilado al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia para conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, dispone lo siguiente:
“Artículo 43: En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Resaltado de este fallo).
De la norma transcrita supra, resulta evidente que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos emanados del órgano rector en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, solo en el Área Metropolitana de Caracas y en el resto del País corresponderá conocer de dichos asuntos a los Juzgados de Municipio.
En cuanto a los procedimientos judiciales distintos a la impugnación de los actos administrativos dictados en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, corresponderá su conocimiento a la Jurisdicción Civil ordinaria, quienes deben sustanciar y decidir conforme a las normas de procedimiento oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
De autos se colige, que la pretensión del recurrente se circunscribe al cobro de cánones de arrendamientos y el desalojo del inmueble alquilado al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), no obstante, aun cuando el arrendatario identificado por el accionante, es un Ente público, el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial -antes citado- establece taxativamente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento de los inmuebles destinados a uso comercial, distinto a la nulidad de actos administrativos de esta misma naturaleza, como en el caso de autos, que se pretende el cobro de cánones de arrendamientos y el desalojo del inmueble, corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria.
Por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien le corresponda conocer previa distribución. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la Demanda por Cobro de Bolívares y Desalojo, interpuesto por el ciudadano PEDRO GEMIL AGÜERO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.278.848) asistido de abogada, contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en funciones de Distribuidor.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciséis (16) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El…/
/…Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000109

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000127 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN