REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2014, contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta, por la ciudadana CARMEN RAFAELA ALVARADO DE ROJAS (cédula de identidad Nº 4.312.694), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual pretende: “…Se ordene a la Alcaldía y a la Sindicatura (…) que cumpla con la ejecución del contrato compra venta con la entrega del documento de propiedad con los anexos necesarios para su protocolización ante el Registro Público (…) indemnización por concepto de Daños y Perjuicios (…) el pago de las Costas y Costos (…) Que cancele el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados…”.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del estado Guarico y citar al Síndico Procurador del referido Municipio, a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones, momento en el cual se fijará la Audiencia la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tales fines, se ordena a la parte accionante proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,



Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. JP41-G-2014-000108
RADZ/MAFF/gcmm