REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Vistas las pruebas promovidas por la representación judicial del órgano accionado mediante escrito de fecha 03 de julio de 2014, este Juzgado advierte en cuanto al mérito favorable invocado en el referido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por cuanto todas las pruebas “promovidas” forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
En relación a la “prueba de informe” promovida, en la cual la parte querellada solicitó:“…En vista de que al folio 23 y 24 riela la declaración del funcionaria policial YURMI PÉREZ, donde admite que efectivamente aparte del consumo de alcohol, también se utilizaron drogas, solicito (…) se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) específicamente al laboratorio de Criminalística o al departamento correspondiente (…) a los fines de determinar si el funcionario MACHADO SALCEDO, CARMELO (…) participó o no en tales hechos…”(sic), destaca este Juzgador que en virtud que los hechos narrados ocurrieron el 12 de julio de 2013, resulta inconducente evacuar la aludida prueba, razón por la cual se declara inadmisible. Así se decide.
Notifíquese al Procurador General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2014-000022
RADZ/RJRF/mpgn