REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito consignado por la representación judicial del demandante en fecha 13 de octubre de 2014, este Juzgado advierte en cuanto al mérito favorable invocado en el referido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece. Notifíquese al Presidente de la Compañía Anónima Hidrológica Páez y remítase copia certificada del presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2014-000026
RADZ/RJRF/mpgn