ASUNTO: JP41-G-2014-000041
En fecha 12 de mayo de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, acción por vías de hecho, interpuesta por la FUNDACIÓN COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA, entonces asistida por abogado el abogado Rafael Antonio GÓMEZ PADRÓN (INPREABOGADO Nº 198.033), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
El 14 de mayo de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 21 de mayo de 2014 se admitió el presente asunto y el 30 de ese mismo mes y año fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
El 04 de julio de 2014, en virtud de las vacaciones que le fueron concedidas al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Juzgado, se abocó al conocimiento del asunto el abog. René del Jesús Ramos Fermín, quien fue designado como Juez Temporal; quien en fecha 01 de agosto de 2014 fijó la celebración de la audiencia oral.
En fecha 16 de septiembre de 2014, en virtud de la reincorporación del Abog. Rafael Antonio Delce Zabala, se abocó nuevamente y el 07 de octubre de 2014 fijó la celebración de la audiencia oral para el décimo día de despacho contado a partir de la aludida fecha inclusive, a las 11:00 a.m., la cual tuvo lugar el 20 de octubre de 2014, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 07 de octubre de dos mil catorce 2014, mediante auto, se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Oral en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio ciento veintitrés (123) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 20 de octubre de 2014, tuvo lugar la aludida Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.
Al respecto destaca este Sentenciador que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
Artículo 70: Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (Subrayado de este fallo).

De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 20 de octubre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva que riela al folio ciento veinticuatro 124 del expediente judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente acción. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDA la acción interpuesta por la FUNDACIÓN COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA, representado judicialmente por el abogado Rafael Antonio GÓMEZ PADRÓN (INPREABOGADO Nº 198.033), contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Municipio accionado de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000041.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000132 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN