ASUNTO: JP41-G-2012-000044
En fecha 27 de noviembre de 2012 el abogado Gabriel FERNÁNDEZ BAEZ (INPREABOGADO Nº 110.935) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MENDEZ (cédula de identidad Nº 8.496.618), interpuso ante este Juzgado recurso contencioso administrativo contra el “acta de procedimiento de audiencia oral del procedimiento administrativo sancionatorio signado Nº 42.075-12”, la “representación ejercida por la abogada designada por el Consejo Disciplinario de Región los Llanos” y el “acto administrativo por el cual destituyen a mi defendido” (sic) emanados del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
El 28 de ese mismo mes y año este Juzgado ordenó darle entrada al asunto y mediante sentencia de fecha 06 de ese mismo mes y año admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de mayo de 2013, este Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente asunto y ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo; quien planteó conflicto de competencia el 25 de febrero de 2014 y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal declaró que correspondía a este Juzgado conocer del presente asunto.
En fecha 15 de octubre de 2014 se recibió nuevamente el expediente en este Juzgado, quien registró su reingreso el 16 del mismo mes y año.
Mediante diligencia del 21 de octubre de 2014, la parte accionante manifestó, “…mediante la presente diligencia DESISTO de la acción en todas y cada uno de mis pretensiones…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento de la acción en el presente asunto, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014 (folio 215 del expediente judicial), el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ (Cédula de Identidad Nº 8.496.618), asistido por el abogado Leonardo Andrés BRITO ACOSTA, manifestó que “…mediante la presente diligencia DESISTO de la acción en todas y cada uno de mis pretensiones…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas, constata este Juzgador que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ, demandante en el presente asunto, debidamente asistido de abogado, manifestó expresamente su intención de desistir de la acción.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el propio recurrente, asistido de abogado, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en la presente demanda. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ, en el recurso contencioso interpuesto contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000044.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000133 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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