REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 21 de abril de 2014 este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000038 mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente causa y ordenó la notificación de las partes, en fecha 23 del mismo mes y año se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana EMMA JOSEFA MARÍN RON (Cédula de Identidad Nº 7.288.547). No obstante, se observa que el 20 de octubre de 2014 se recibió comisión en la cual ciudadano Gerardo Soto, en su carácter de Alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Tribunal al cual le correspondió conocer previa distribución para la práctica de la notificación de la referida ciudadana, consignó boleta Nº JE41BOL2014000045 y expuso: “…en fechas 18/07/2014, 01/08/2014 y 13/08/2014 me trasladé a la siguiente dirección Calle Boyacá, Residencia Boyacá, 5to piso Oficina 5-C, Maracay Estado Aragua con la finalidad de entregar Boleta de Notificación (…) evidenciándose que la Oficina antes descrita se encontraba cerrada, de igual manera procedí a tocar la puerta de la misma, sin recibir respuesta de persona alguna…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación de la menciona ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1997-000003
RADZ/RJRF/mpgn