ASUNTO: JE41-G-2011-000006
En fecha 02 de marzo de 2011 el abogado Gustavo Gudiño MONTILLA (INPREABOGADO Nº 69.322) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA S.p.a. SUCURSAL VENEZUELA (Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1977, bajo el Nº 18, tomo 56-A y cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la “…Providencia Administrativa US/GUA/0025-2010, dictada por el Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure… ” (Mayúsculas y negrillas del texto).
Sustanciado totalmente el asunto, el 03 de abril de 2012 el mencionado Juzgado declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en consecuencia, anuló el acto administrativo impugnado en relación a la multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y declaró firme el aludido acto en cuanto a la multa impuesta a la empresa accionante en atención a lo dispuesto en el artículo 119 numeral 18 eiusdem.
Contra la mencionada decisión, la demandante interpuso recurso de apelación en fecha 18 de abril de 2012, el cual se admitió el 23 de ese mismo mes y año.
El 28 de mayo de 2012, se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 10 de agosto de 2012.
En fecha 18 de septiembre de 2013 este Juzgado libró las notificaciones correspondientes del fallo dictado el 03 de abril de 2012. El 22 de noviembre de 2013 fue consignada al expediente, comisión contentiva de la notificación librada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Por diligencia del 21 de marzo de 2014, la empresa accionante solicitó a este Juzgado se oficiara al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a los fines de que emitiera planillas de liquidación de multa, a favor de la Tesorería Nacional de Seguridad Social y no a favor del mencionado Instituto; lo cual se declaró improcedente el 21 de abril de 2014.
El 14 de mayo de 2014 se consignó al expediente comisión contentiva del oficio mediante el cual se notificó a la Procuraduría General de la República, de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de abril de 2012.
En fecha 20 de octubre de 2014, la sociedad mercantil actora desistió del recurso de apelación interpuesto.
Revisadas las actas del expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto por la parte actora, para lo cual se observa:
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014 (folio 561 del expediente judicial), el abogado Julio Cesar GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 155.868), actuando con el carácter de apoderadio judicial de la empresa GHELLA S.p.a. SUCURSAL VENEZUELA, manifestó “…Desistimos de dicho recurso…”, refiriéndose al recurso de apelación ejercido el 18 de abril de 2012 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de abril de 2012.
Al respecto destaca este Juzgador que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes expuestos, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).

Aunado a lo anterior, el artículo 264 eiusdem prevé:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas, constata este Juzgador que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso y que para que adquiera validez formal este acto de autocomposición procesal, requiere que quien desista tenga capacidad procesal expresa y puede hacerlo sobre materias que permitan transacción
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que el abogado Julio Cesar GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GHELLA S.p.a. SUCURSAL VENEZUELA, demandante en el presente asunto, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación ejercido el 18 de abril de 2012 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de abril de 2012.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el abogado Julio Cesar GONZÁLEZ, quien tiene capacidad procesal expresa para desistir, según se evidencia a los folios 483 al 486 del expediente judicial, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el recurso de apelación ejercido el 18 de abril de 2012 por el abogado Gustavo Gudiño MONTILLA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GHELLA S.p.a. SUCURSAL VENEZUELA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de abril de 2012. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior se declara definitivamente firme el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de abril de 2012, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa GHELLA S.p.a. SUCURSAL VENEZUELA contra la “…Providencia Administrativa US/GUA/0025-2010, dictada por el Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure… ”. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de abril de 2012, por el abogado Gustavo Gudiño MONTILLA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GHELLA S.p.a. SUCURSAL VENEZUELA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2011-000006.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000134 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN