REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se advierte que el volumen de la presente pieza impide el buen manejo del expediente, por tanto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ordena cerrar la presente pieza y abrir una segunda (2) pieza, sin relación de continuidad, que iniciara con copia certificada del presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000035
RADZ/RJRF/ojgj