REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 24 de septiembre de 2014 la abogada NAHOMI CAROLINA FRANCO (INPREABOGADO Nº 160.296), en su carácter de apoderada judicial de la pare querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en la presente causa interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO, se advierte además que el lapso de promoción de pruebas inició el 06 de agosto de 2014, inclusive (según auto que riela al folio 76 del expediente) y precluyó el 12 del mismo mes y año, inclusive, fechas en las cuales trascurrieron los cinco (5) días de despacho para la promoción de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de la siguiente manera 06, 07, 08, 11 y 12 de agosto de 2014, según el libro de despacho llevado por Secretaría. En consecuencia, este Juzgado declara extemporáneas por tardías las pruebas promovidas por la parte querellante en la presente causa.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2014-000044
RADZ/RJRF/mpgn