REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2014 mediante la cual el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (Cédula de Identidad Nº 8.799.675), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000116 dictada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2014 que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional que interpusiera el mencionado ciudadano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-O-2014-000018
RADZ/RJRF/ojgj