REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la sentencia Nº PJ0102014000127 dictada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la Demanda por Cobro de Bolívares y Desalojo, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en funciones de Distribuidor. Líbrese oficio. Remítase el Expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000109
RADZ/RJRF/ojgj