REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 29 de julio de 2014 y ratificada en fecha 24 de octubre del año en curso, por el abogado Ángel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO ANTONIO SÁNCHEZ (Cédula de Identidad Nº 11.115.003), mediante la cual expuso“…con vista que el órgano querellado no ha cumplido hasta la presente fecha con lo ordenando (…) en lo que respecta a la cancelación de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir, y siendo además, que la experticia (…) consignada por experto data de la fecha del 25 de febrero de 2013, y no fue hasta la fecha del 15 de abril de 2014, que es designado en el cargo de Jefe de Oficina (…) conforme a lo anterior SOLICITO sea designado experto…”. (Subrayado y Mayúsculas del Texto.), este Juzgado advierte lo siguiente:
En relación al cálculo de los montos condenados a pagar y que deban determinarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, resulta necesario precisar que la Ley del Estatuto de la Función Pública no prevé el procedimiento aplicable a tales fines, no obstante, el artículo 111 eiusdem establece que para lo no previsto en la ley in comento, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, que nada aporta a la práctica de la referida experticia.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1: Esta Ley tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.”
En este orden de ideas el artículo 31 eiusdem prevé:
“Artículo 31: Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo establecido en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.”
De lo anterior se colige que de conformidad con lo establecido en la aludida Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, son de aplicación supletoria en los procedimientos judiciales sustanciados y decididos por Tribunales Contencioso Administrativos, y por cuanto la experticia complementaria del fallo, según la jurisprudencia patria forma parte o componente intrínseco de la sentencia y estando facultado el juez para dictarla a tenor de los elementos que conforman la sana crítica, a saber: lógica, conocimiento científico, la razón y las máximas de experiencia.
Destaca este Juzgado que en el presente asunto el Licenciado MERCONI ROJAS ALONZO fue designado experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada el 03 de diciembre de 2008, y en fecha 25 de enero de 2013 el aludido licenciado consignó el informe pericial. Se advierte que para la realización de los cálculos contenidos en la experticia, es fundamental la reincorporación del querellante y para la fecha de la consignación de la misma el actor no había sido reincorporado, razón por la cual, este Juzgado deja sin efecto la experticia consignada y a los fines de garantizar a las partes celeridad, transparencia y economía procesal designa un (1) solo experto para la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, para determinar el monto correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el 16 junio de 2007 oportunidad en que fue retirado de la administración, hasta el 15 de abril de 2014 cuando fue reincorporado, conforme quedó establecido en fallo referido, por tanto, se ordena notificar a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil fija para el 2º día de despacho a las (02:00pm), una vez conste en autos la última de las notificaciones, tendrá lugar el acto de designación de experto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese boleta y Oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria ACC,



Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JE41-G-2007-000078
RADZ/MAFF/mpgn