ASUNTO: JE41-G-2011-000030
En fecha 19 de diciembre de 2011 los abogados Carlos PIERMATTEI AULAR y Ely Alberto PERAZA VARGAS, actuando en representación de la empresa INVERSORA CROMA, C. A. (ICROCA), interpusieron ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el presente recurso por abstención o carencia contra la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Sustanciado el asunto, en fecha 21 de marzo de 2012 el mencionado Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto y en consecuencia, ordenó al Municipio accionado “…dar una oportuna y adecuada respuesta a la petición de adjudicación en venta de fecha 31 de enero de 2011…” y, sancionó al Síndico Procurador Municipal del aludido Municipio con Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
En fecha 26 de julio de 2012 este Juzgador se abocó al conocimiento del asunto, el 08 de agosto de ese año, el accionante solicitó la ejecución voluntaria del fallo, por lo que el 29 de octubre de 2012 se ordenó notificar al Síndico del mencionado Municipio para que informase al Tribunal si había dado cumplimiento al fallo, caso en el cual debía consignar las documentales de las cuales se verificara dicho cumplimiento.
El 30 de noviembre de 2012 la representación judicial actora solicitó la remisión de copia del expediente al Ministerio Público, en virtud del incumplimiento del Municipio accionado en acatar el fallo dictado.
En fecha 10 de enero de 2013, el Síndico Procurador del Municipio accionado solicitó prorroga para consignar las documentales de las que se verificara el cumplimiento de fallo.
El 30 de enero de 2013 la parte actora solicitó nuevamente la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de verificar el desacato al fallo emitido en el presente asunto por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 04 de febrero de 2013 el Síndico Procurador del Municipio accionado consignó Resolución Nº DA-515-011 del 27 de diciembre de 2011, manifestando que daba cumplimiento parcial a la sentencia recaída en el presente asunto. Asimismo, el 05 de marzo de 2013 fue consignado al expediente, planilla de liquidación de la multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) impuesta al Síndico Procurador Municipal.
Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2014, la representación judicial actora manifestó lo siguiente:
“…es en fecha 04 de febrero de 2013, que por ante ese Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a su digno cargo, la Alcaldía a través del Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico (…) consigna una copia de una copia de una supuesta Resolución identificada como RESOLUCIÓN Nº DA-515-01,de fecha 27 de diciembre de 2011; señalando en la diligencia de presentación de la misma, que en dicha Resolución se le daba respuesta a mi representada (…) sobre la solicitud de Adjudicación en Venta de una Parcela de terreno presentada por ante esa Alcaldía en fecha 31 de enero de 2011.
Ahora bien, en fecha 22 de abril de 2014, presenté en nombre de mi representada (…) solicitud de Inspección Judicial por ante el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del os Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se trasladara y constituyera en la sede del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, con la finalidad que dejara constancia SOBRE LA EXISTENCIA DELA RESOLUCIÓN Nº DA-515-011 DICTADA POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO (…)
Dicha Inspección solicitada, se llevó a efecto el día 23 de abril de 2014, desarrollándose cada uno de los particulares expuestos en la solicitud de inspección judicial, y que grosso modo, lo cual consta en el acta levantada por el Tribunal que realizó la respectiva inspección, pudimos verificar y confirmar que la RESOLUCIÓN Nº DA-515-011, nunca fué dictada por el Alcalde y mucho menos aprobada por la Cámara Municipal, es decir, ES INEXISTENTE (…)
Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente a este Juzgado se ordene a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a cumplir con la respectiva sentencia…”. (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Conjuntamente con el anterior escrito fue consignada, copia certificada de la inspección judicial antes referida.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2014 la representación judicial actora solicitó:
“…PRIMERO: que se abra una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la intención de que la parte demandada ratifique o niegue haber emitido la Resolución DA-515-011 de fecha 27 de Diciembre de 2011, y en caso de ratificar haberla emitido; SEGUNDO: ratifique o niegue que le haya dado respuesta a la solicitud de adjudicación en venta de terrenos municipales de mi representada Inversora Croma C. A. (ICROCA) con esa Resolución DA-515-011 de fecha 27 de Diciembre de 2011, y; TERCERO: se abra la articulación probatoria establecida en el mismo artículo 607 ejusdem, para que las partes (…) prueben lo que a bien tengan lugar a los fines de demostrar la verdad…”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Resulta pertinente destacar, que en el caso bajo análisis los abogados Carlos PIERMATTEI AULAR y Ely Alberto PERAZA VARGAS, actuando en representación de la empresa INVERSORA CROMA, C. A. (ICROCA), interpusieron en fecha 19 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso por abstención o carencia contra la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Al respecto, debe precisarse que el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración, al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “…el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición…”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Aunado a lo anterior, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido respecto al recurso por abstención o carencia, que el mismo “…tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta…” (Ver entre otras, sentencias de la aludida Sala del Máximo Tribunal Nros. 1306, 01781 y 01074 del 23 de septiembre de 2009, 09 de diciembre de 2009 y 03 de noviembre de 2010 respectivamente).
Ahora bien, en el caso subjudice el Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a “…dar una oportuna y adecuada respuesta a la petición de adjudicación en venta de fecha 31 de enero de 2011…” y sancionó al Síndico Procurador Municipal del aludido Municipio con Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
De las actas del expediente se advierte, que el 04 de febrero de 2013 el Síndico Procurador del Municipio accionado consignó Resolución Nº DA-515-011 del 27 de diciembre de 2011, manifestando que daba cumplimiento parcial a la sentencia recaída en el presente asunto y el 05 de marzo de 2013 fue consignado al expediente, planilla de liquidación de la multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) impuesta al Síndico Procurador Municipal.
En relación a lo anterior, la representación judicial actora, mediante escrito presentado el 30 de julio de 2014, adujo que la mencionada Resolución Nº DA-515-011 del 27 de diciembre de 2011, era “INEXISTENTE” y en tal sentido, consignó copia certificada de una Inspección Judicial realizada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y con fundamento en ello, solicitó a este Juzgado abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, en criterio de este Jurisdicente lo alegado por el apoderado judicial actor, no puede ser revisado en el marco de un recurso por abstención o carencia, toda vez que los argumentos expuestos atañen a la legalidad de la Resolución Nº DA-515-011 dictada el 27 de diciembre de 2011, por el entonces Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y no, simplemente, al incumplimiento de una conducta que legalmente corresponde a la Administración.
En ese sentido, la legalidad de un acto administrativo debe verificarse en el marco de un procedimiento idóneo, que garantice a ambas partes derechos fundamentales como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso y que salvaguarde además los derechos de eventuales terceros así como la participación popular; es el caso del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues como ya quedo establecido en la presente decisión el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento y de considerar los administrados que la respuesta de la Administración lesiona sus derechos subjetivos, vulnerando el principio de legalidad administrativa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entonces podrán accionar a través de los mecanismos judiciales idóneos.
En virtud de lo anterior resulta forzoso para este Juzgador, declarar IMPROCEDENTE la pretensión de la representación judicial actora, de abrir una articulación probatoria. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión de la representación judicial actora, de abrir una articulación probatoria, en la recurso por abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa INVERSORA CROMA, C. A. (ICROCA), interpusieron en fecha 19 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso por abstención o carencia contra la Alcaldía del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc,



Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2011-000030

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000136 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc,



Abg. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.