REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JP41-G-2014-000035
Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2014 por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y SIMÓN VICENTE DELGADO (Cédulas de Identidad Nros. 10.976.665 y 9.922.731), asistidos de abogado, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Principio de la Comunidad de la Prueba y de la Ausencia de Antecedes Administrativos.
En el punto “primero” del escrito de promoción de pruebas la parte recurrente expuso: “…el valor y mérito jurídico de la prueba instrumental (…) la cual corre anexa marcada ´C´…”, y en el punto “segundo” del aludido escrito adujo: “…el valor y merito jurídico de la ausencia de antecedentes administrativos, conforme el escrito presentado por la ciudadana (…) SINDICO (…) DE EL SOCORRO, ESTADO GUÁRICO, en la oportunidad para consignarlos, manifestó que no tiene antecedentes administrativos…”. (sic), (Mayúsculas y Negrillas del Texto.).
Al respecto este Tribunal advierte que el Juez esta obligado a valorar todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto, a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente; en relación a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos y cuanto todas las pruebas promovidas constan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De la Documental Promovida en el Punto “Tercero”.
En relación a la documental promovida en el punto “Tercero”, marcada con la letra “A”, la parte actora adujo: “…Promuevo y hago valer la Prueba de ejemplar del Diario ´Jornada´, de su edición del día, martes, 08 de abril de 2014 (…) que destacó el hecho titulalo como: ´Hoy será instalada una sesión para incorporar concejales suplentes´…” (sic), (Subrayado y Negrillas del Texto)
Este Juzgado advierte que el ejemplar consignado no constituye medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se establece.
III
De las Documentales Marcadas con las Letras “B”, “C”, “D” “E” “F” “G” y “H”.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se declara.
Se advierte de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que mediante escrito consignado en fecha 21 de octubre de 2014, por la representación judicial del Municipio recurrido, en su capítulo III promovieron “pruebas”, este Tribunal advierte que la oportunidad para la promoción de las mismas es en la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual no asistieron, lo cual se evidencia en el acta de fecha 20 de octubre de 2014, donde se dejó constancia de su no comparecencia. Este Juzgado respetando el principio de exhaustividad y en virtud de que las mismas cursan en el expediente, manténganse en el mismo.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal ordena notificar a la Síndica Procuradora del Municipio el Socorro del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se advierte que por cuanto los medios promovidos no requieren evacuación, la misma no se abrirá de conformidad con el artículo 84 de la ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, razón por la cual, una vez conste el autos la referida notificación, este Juzgado pasará a aperturar mediante auto el lapso para la presentación de informes.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria ACC,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
RADZ/MAFF/mpgn