REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 27 de octubre de 2014 por la parte actora, mediante la cual adujo: “…Vista la deposición que riela al folio 161, conforme la cual el Alguacilazgo no pudo cumplir con su función procesal bajo el (…) alegato que no comparecimos para impulsar el proceso, y constatando todo el esfuerzo realizado ante dicho alguacilazgo para lograr la notificación (…) no tenemos otra alternativa que solicitar de esta Superioridad, ordene lo conducente para que concretemos esta notificación (…) Así mismo (…) declaro estar atento para sufragar los costos que se deriven del fotocopiado necesario para la elaboración de la compulsa…”. Este Juzgado advierte que:

En fecha 02 de abril de 2013 este Tribunal admitió la presente causa y a su vez ordenó citar al Presidente de la C.N.A Seguros la Previsora, para lo cual se instó a la parte demandada que consignase los fotostatos necesarios para dicha notificación, cumpliendo la misma con la carga procesal en fecha 09 de abril de 2014.
El 11 de abril de 2014 este Órgano Jurisdiccional libró oficio Nº JE41OFO2013000520 dirigido al antes mencionado Presidente.

En fecha 07 de octubre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano Miguel Villa en su carácter de Alguacil expuso: “… Dejo constancia que hasta la presente fecha, la parte no ha comparecido a dar impulso procesal, para la entrega del Oficio Nº JE41OFO2013000520, dirigido al Presidente de la Junta Administrativa de CNA. De seguros la Previsora. Es por lo antes expuesto que consigno en este acto el mencionado oficio sin firmar…” (sic).

En virtud de lo anterior, este Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso, ordena librar nuevamente oficio dirigido al Presidente de la C.N.A, Seguros la Previsora, para lo cual la parte demandante deberá proveer los fotostatos necesarios.

El Juez,

Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2013-000027
RADZ/RJRF/mpgn