REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 17 de octubre de 2014 se celebró Audiencia Oral mediante la cual la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio demandado manifestó “…que si la parte demandante consigna las facturas originales de los bienes muebles los mismos le serán devueltos”. Tal como se puede constatar en la referida acta de audiencia y en el video contentivo que riela en los folios 45 y 46 del presente asunto.

Se advierte además que en fecha 20 del mismo mes y año el apoderado judicial de la parte demandante, consignó mediante diligencia las facturas originales de los bienes muebles objeto a la entrega.

En virtud de ello, este Juzgado ordena notificar a las partes y fija a las once (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, oportunidad en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficio y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2014-000050
RADZ/RJRF/ojgj