REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento en el presente asunto, advierte este Juzgado, que se encuentra vencido el lapso de contestación, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ABRE LA CAUSA A PRUEBAS, y en consecuencia las partes disponen de un lapso de cinco (05) días de despacho a la presente fecha inclusive, para promoverlas, vencido dicho lapso las partes dispondrán de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado en los siguientes tres (03) días de despacho respecto a su admisibilidad. Posteriormente comenzaran a transcurrir diez (10) días de Despacho para evacuarlas.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN.




Exp. Nº JP41-G-2014-000026
RADZ/RJRF/ojgj