ASUNTO: JE41-G-2012-000009
QUERELLANTE: YADIRA NIGELIS LUGO GUTIERRES (Cédula de identidad Nº 11.123.799)
APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: Zoraida SALOMÓN CENTENO (INPREABOGADO Nº 68.750).
QUERELLADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLADO: Simón ARREAZA, José Felipe RIVAS y William OROZCO GERRA (INPREABOGADOS Nros 121.814, 147.052 y 26.460).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 10 de abril de 2012, la ciudadana YADIRA NIGELIS LUGO GUTIERRES (Cédula de identidad Nº 11.123.799), asistida por la abogada Zoraida SALOMÓN CENTENO (INPREABOGADO Nº 68.750), interpuso por ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó: “…la Nulidad del Acto Administrativo, reincorporación inmediata a mis funciones y el pago de mis correspondientes salarios caídos y demás beneficios laborales, en vista del despido injustificado…”.
En esa misma fecha el referido Juzgado ordenó darle entrada al expediente y registrar su ingreso a los libros respectivos.
El 16 de abril de 2012 se declaró competente para conocer la presente causa, admitió la querella interpuesta y procedió a citar al representante legal del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y al Sindico Procurador del aludido Municipio a los fines de dar contestación a la querella; asimismo le solicitó el expediente administrativo de la accionante al Director General del Instituto accionado. Finalmente instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la práctica de la citación y notificación ordenadas.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento de la causa en fecha 13 de julio del año 2012.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2013 la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la práctica de las notificaciones respectivas.
Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 14 de mayo del año 2013, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
I
PUNTO PREVIO
Advierte este Jurisdicente que en el transcurso del presente procedimiento no se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, no obstante, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la sentencia de mérito, considera inoficioso este Juzgador dictar el aludido dispositivo. Así decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YADIRA NIGELIS LUGO GUTIERRES (Cédula de identidad Nº 11.123.799), entonces asistida de abogada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
El thema decidendum se circunscribe a la nulidad del “…ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Instituto Autónomo de Policía y del Tránsito del Municipio ‘Juan Germán Roscio’…” (Mayúsculas y negrillas del texto); “…mediante el cual soy notificada que dicho organismo prescinde de mis servicios, por recorte presupuestario…”
Ahora bien, advierte este Juzgador que la querellante no imputó vicio alguno al acto administrativo recurrido; limitándose a transcribir en el escrito libelar, artículos de rango constitucional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 49, 87, 89 y 93), y a enunciar artículos de rango legal (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 9, 12 y 19), que a su decir, fueron vulnerados por el aludido acto administrativo, sin manifestar la manera en que el referido acto violentó las normas constitucionales transcritas.
Se advierte además, que la querellante fue designada en fecha 01 de enero de 2010, a ocupar el cargo de analista de personal ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, tal como se desprende del folio 04 del expediente; y que en esa misma fecha fue designada como encargada al cargo de Directora de Personal del aludido instituto, tal como se desprende del acto administrativo que riela al folio 05 del expediente;“…hasta el día 27 de Febrero de 2012, fecha en que recibí oficio s/n, según costa en original que anexo a la presente marcado con la letra ‘D’, mediante el cual soy notificada que dicho organismo prescinde de mis servicios, por recorte presupuestario…” (sic).
En ese sentido, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela clasifica los cargos en la Administración Pública de la forma siguiente:
“Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño…”.

Dispone a su vez el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:

“Artículo 19: Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley”.
De las normas supra citadas se desprende que: i) El artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la carrera administrativa como regla general, y la exclusión de manera excepcional a la misma, a saber, contratados, obreros, cargos de elección popular y los de libre nombramiento y remoción; ii) El artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé, entre otros, los requisitos para ingresar a la carrera administrativa: La aprobación del concurso público correspondiente, el nombramiento, la superación del período de prueba, y la continuación en la prestación de servicios en forma remunerada y permanente; y define a su vez, los funcionarios de libre nombramiento y remoción.
De lo expuesto, constata este Juzgador que si bien la querellante fue designada a ocupar un cargo que podía considerarse de carrera, a saber, Analista de Personal; no es menos cierto que no ocupó el referido cargo ni por veinticuatro horas; ya que el mismo día que le notificaron el nombramiento como Analista de Personal, fue designada como encargada al cargo de Directora de Personal ante el instituto querellado; el cual es considerado un cargo de alto nivel y por ende, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, en virtud de que no consta en el expediente que la querellante haya dejado de ocupar el aludido cargo de Directora de Personal para el momento de la notificación del acto administrativo impugnado; se constata que la querellante no superó el período de prueba correspondiente a que hace referencia el artículo 19 ut supra citado en el cargo de analista de personal, pues nunca ocupó el referido cargo, por tanto, no adquirió la estabilidad en el cargo de carrera al que fue designada; de conformidad con lo establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 2008-1596 de fecha 14 de agosto de 2008, en el expediente Nº AP42-R-2007-000731 (caso: Oscar Escalante Zambrano Vs. Cabildo Metropolitano de Caracas) en la cual sostuvo lo siguiente:

“…Como corolario de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo establece como criterio que el funcionario que, una vez entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haya ingresado a la Administración Pública -mediante designación o nombramiento- a un cargo calificado como de carrera, sin la realización previamente del debido concurso público, gozarán de estabilidad provisional o transitoria en sus cargos, hasta tanto la Administración decida proveer definitivamente dicho cargo mediante el correspondiente concurso público. Este derecho a la estabilidad provisional nacerá una vez superado el período de prueba….” (Negrillas de este fallo).

En razón de lo expuesto, y en virtud de que no se constata que la querellante haya ejercido el cargo de Analista de Personal o superado los requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera, resulta forzoso declarar SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta. Así decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YADIRA NIGELIS LUGO GUTIERRES (Cédula de identidad Nº 11.123.799), entonces asistida de abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2012-000009

En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000125 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN