ASUNTO: JP51-L-2013-000031
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL ARIAS, CARLOS ALBERTO MEDINA, HAMMER LUIS PALMA GARCIA, JHOAN HIGUERA CANAGUACAN y JOSÉ LUIS RANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-13.513.459, V-16.504.403, V-20.527.325, V-15.549.191, y V- 8.571.848, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho, MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, inscrita el 11 de junio de 1.965 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado miranda bajo el número 5, Tomo 31-A, de los libros llevados por esa oficina pública.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho, LILIAN DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 60.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves dos (02) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ARIAS, CARLOS ALBERTO MEDINA, HAMMER LUIS PALMA GARCIA, JHOAN HIGUERA CANAGUACAN y JOSÉ LUIS RANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-13.513.459, V-16.504.403, V-20.527.325, V-15.549.191, y V- 8.571.848, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, inscrita el 11 de junio de 1.965 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el número 5, Tomo 31-A, de los libros llevados por esa oficina pública, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ARIAS, CARLOS ALBERTO MEDINA, HAMMER LUIS PALMA GARCIA, JHOAN HIGUERA CANAGUACAN y JOSÉ LUIS RANGEL MEDINA, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., la profesional del derecho, LILIAN DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 60.137, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: El “DEMANDADO”, ofrece pagar a los actores las cantidades siguientes: la cantidad de Bs.F 65.500,00 al trabajador ALEXANDER RAFAEL ARIAS; la cantidad de Bs.F 36.234.00; al trabajador CARLOS ALBERTO MEDINA; la cantidad de Bs.F 45.067.03, al trabajador HAMMER LUIS PALMA GARCIA; la cantidad de Bs.F 46.030,00, al trabajador JHOAN HIGUERA CANAGUACAN, y la cantidad de Bs.F 64.637,00, al trabajador JOSÉ LUIS RANGEL MEDINA, por los conceptos de Vacaciones, Participación en los Beneficios, Indemnización por Despido Injustificado, Prestaciones de Antigüedad y Antigüedad Adicional, Beneficio Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, Bono Nocturno, Intereses sobre antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivada de la relación de trabajo que existió entre las partes entre las partes. El pago total cuyo monto ascienda a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 257.468,00) se verificará, con aceptación de los “DEMANDANTES”, de la manera siguiente, un primer pago por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CUATRO BOLIVARES (Bs.F 128.734,00), para el día 30 de Octubre de 2014 y la suma restante, es decir. la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CUATRO BOLIVARES (Bs.F 128.734,00), en fecha 30 de noviembre de 2014. Los “DEMANDANTES”, anteriormente identificados, representados por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en el expediente el pago definitivo de las cantidades acordadas por las partes. En este estado, previa solicitud del “DEMANDADO”, se acuerda expedirle copia simple de la presente acta; por otra parte, se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por éstas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales declaran recibir en este acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP
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