REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 02 DE OCTUBRE DE 2014.-
154° Y 204°
PARTES: JOSE ALEJANDRO CARPIO MATOS y YIDURMA DURBELYS CAMPOS HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.980.101 y V-10.983.404.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.472-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.
NARRATIVA.
Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2014, los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO CARPIO MATOS y YIDURMA DURBELYS CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.980.101 y V-10.983.404, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado, ROBINSON RODRIGUEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.235, solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha quince (15), de Noviembre del año 1.990, por ante el Registro Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, cuyos nombres son: YIRBELIS DE LOS ANGELES Y ALEJANDRO JOSE, (26-05-1.991), (13-05-1.992) de edades (23) veintitrés años, (24) veinticuatro años, respectivamente, mayores de edad. Manifiestan que dentro de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar por lo cual no se hace mención a los mismos. Se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y aceptada por ambos cónyuges, aceptado, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha quince (15), de Noviembre del año 1.990, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, manifestando que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 11-04-1998, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado 16 años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO CARPIO MATOS y YIDURMA DURBELYS CAMPOS HERNANDEZ.- antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día quince (15), de Noviembre del año 1.990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 145, de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico,.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los dos (02) día del mes de Octubre Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martín Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martín Herrera.-
Exp. Nº 1.472-2014 -.
RVAP/Joan.-
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