REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 08 DE OCTUBRE DE 2014.-
204° Y 154°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: GUSTAVO ALONZO BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.743, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.518-14), donde propuso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000., oo) MENSUAL, es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), quincenales, así como también cumplir con lo concerniente ropa, medicina, estos propios de la época decembrina, en un 50%, en cuanto a la época escolar ya lo compro todo, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIELA GOMEZ FLORES, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez. El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martín Herrera
Exp. Nº 1518-14.-
VRVB/Joan.-
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