En fecha 17 de Septiembre del año 2014, los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE FLORES RODRIGUEZ y DAYANA ANTONIETTA NATERA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.263.724 y V- 13.870.227, respectivamente, ambos de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA ALEXANDRA BARICELLA NARANJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.277, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Zamora Puerta Negra, Casa N° 06, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión No procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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