En fecha Diez y Nueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: YANGO JOSE ROMAN y LUISANNY CAROLINA BOLIVAR ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.221.289 y V- 19.221.604, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RAQUEL YAMISCA CHAVEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.919. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código del Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Agosto del año 2011, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 268 del año 2011, que riela al folio Cinco (05) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Flores, Calle El Carmen Callejón Candilito casa sin número, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Siete (07 del expediente, de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.014, comparecieron los ciudadanos: LUISANNY CAROLINA BOLIVAR ALONZO y YANGO JOSE ROMAN, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Raquel Lamisca Chávez García, venezolana .mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.118.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.919,, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 19 de Junio de año 2013; y mediante la cual solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.