En fecha 31 de JULIO del año 2013, los ciudadanos: ANAIS NEGLADYS JOSEFINA FAJARDO DE MUÑOZ y JESUS OSWALDO MUÑOZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.801.802 y V-8.997.910, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL GRATEROL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Titular de la cédula de identidad Nº 13.576.095 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 158.019, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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