Visto el contenido de la diligencia de fecha 13/10/2014, suscrita entre la ciudadana MARIA PEREZ LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº V-4.393.312, asistida de el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050, en su condición de parte Accionante, en la presente Causa, llevada por ante éste Juzgado bajo el Nº d-0007-14, contentiva de la DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y la parte Demandada, ciudadana JESSIE MARY HERRERA DE LIMA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.392, asistida del Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.289, la cual corre inserta al folio 59, y seguidamente se transcribe brevemente:
(…)En fecha 13 de Octubre del 2014, comparecen por ante éste Tribunal el ABG. JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.890.663, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.393.312, por un lado y quien a los solos efectos de este documento se denomina LA DEMANDANTE: y por la otra la ciudadana JESSIE MARY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.392, asistida en este acto por el ABG. RICARDO LUGO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.289, quien a los efectos de esta diligencia se denomina LA DEMANDADA: plenamente identificados en autos del expediente Nº D-0007-14 y exponen: “de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, y a los fines de dar por concluido este juicio, que por Desalojo de inmueble comercial intentó la Demandante en contra de la Demandada, fundamentado en la falta de pago de dos o más cánones de arrendamiento: hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional basada en los siguientes términos: PRIMERO: LA “DEMANDADA” reconoce la propiedad de la demandante sobre el inmueble objeto de este proceso: igualmente reconoce que ha incurrido que ha incurrido en la falta de pago oportuno de al menos dos (02) de los cánones que se había obligado a pagar, en virtud de ello, conviene en la causal invocada para solicitar el desalojo, pero solicita a la Demandante le conceda un término, hasta el 15 de enero del 29015, para proceder a la entrega del inmueble dado en arrendamiento, libre de bienes y personas, todo ello a los fines de lograr la reubicación de su fondo de comercio. SEGUNDO: Visto el ofrecimiento efectuado por la “Demandada”, el abogado JULIO RUIZ, en representación de la Demandada, manifiesta: “A los fines de dar por concluido este proceso, en este acto, acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada,, en el sentido de entregar el inmueble libre de bienes y personas, en fecha 15 de enero del 2015. ahora bien en virtud de esta transacción, solicito que èste Tribunal proceda a darle su correspondiente homologación y una vez que conste en autos la entrega del inmueble, proceda a ordenar el archivo del e4xpediente. Es todo. (…)
Revisado el contenido de la diligencia transcrita anteriormente, mediante la cual las partes intervinientes en la presente causa, procediendo de mutuo acuerdo, consentimiento, libres de presión y conscientes de la naturaleza y trascendencia jurídica del referido acto, suscriben acuerdo, en acto de comparecencia de fecha 13 de Octubre del 2014, en los términos ya expuestos, el cual, no siendo contrario a derecho, ni a la Ley, ni a la moral, ni a las buenas costumbres, acordó en el mismo acto, su homologación este Tribunal, y así mismo ordenó, efectuar la respectiva fundamentación o extensivo de la decisión por auto separado, advirtiéndole a las partes que la Homologación tiene carácter de cosa juzgada y ejecutoriada entre ellas, debiendo darle cumplimiento al acuerdo al que llegaron, mediante al cual se le pone fin al presente procedimiento judicial contencioso de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL por falta de pago.
Ahora bien, observa este Tribunal, que las partes al consignar la mencionada diligencia, solicitan la HOMOLOGACIÓN respectiva, por lo que se hace necesario hacer referencia al articulo 1713 del Código Civil Venezolano, el cual contiene lo siguiente: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Pues bien, el presente JUICIO de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, POR FALTA DE PAGO, tiene su fundamento en los Artículos 40 Ordinal “A” Y 43 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento para Uso Comercial, que establece la falta de pago de dos (02) cánones consecutivos, como causal de Desalojo en los contratos a tiempo indeterminado, de igual manera se evidencia que esta materia no tiene prohibición expresa del legislador para terminar el juicio mediante la autocomposición procesal; Y observando este Tribunal, que en el presente caso, la HOMOLOGACIÓN, fue celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento ciudadana MARIA PEREZ LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº V-4.393.312, asistida de el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050, parte Accionante, y la parte Demandada, ciudadana JESSIE MARY HERRERA DE LIMA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.392, asistida del Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.289, de cuyo acuerdo se evidencia que para el 15 de Enero del 2015, la demandada entregará el inmueble objeto de litio, libre de bienes y personas.
En consecuencia, celebrada la Transacción entre las partes intervinientes en la presente Causa, debidamente asistidas de abogados, este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio, y, llenos los requisitos de Ley, procede a la HOMOLOGACIÓN del referido acuerdo de mediación, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se deja expresa constancia que las partes contaron con la asistencia y representación jurídica. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Mediación celebrado entre la parte Actora, ciudadana MARIA PEREZ LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº V-4.393.312, asistida de el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050, y la parte Demandada, ciudadana JESSIE MARY HERRERA DE LIMA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.392, asistida del Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.289,, en los términos y condiciones por ellos expuesto. EN CONSECUENCIA, PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, NO ARCHIVÁNDOSE EL ASUNTO HASTA EL CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL ACUERDO, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Año 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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