Vista la solicitud, recibida por distribución en fecha 03 de Octubre del 2014, presentada por la ciudadana CARMEN REGINA REBOLLEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.156.932, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.434, contentiva de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR, fallecido ab intestato en esta ciudad, el día 12 de Noviembre del año 2013, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR Y CANCER PULMONAR.-
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el Nº 1081 de fecha 12 de Noviembre de 2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa al folio tres (03) de la presente solicitud, que el de cujus deja como heredera, a la ciudadana: ELIANA CAROLYN BOLIVAR REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.111.351 en su condición de hija del fallecido, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: GARCIA ORASMA NERIO ERNESTO Y RODRIGUEZ YNES RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.277.389 y V-5.160.431, respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era padre de la Ciudadana anteriormente mencionada, tal como se evidencia del ACTAS DE NACIMIENTO Nº 12, cursante al folio 06,
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus CESAR AUGUSTO BOLIVAR, quien fuera de nacionalidad Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-334.793; solamente a su hija ELIANA CAROLYN BOLIVAR REBOLLEDO plenamente identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-