Recibido por Distribución de fecha 08 de Octubre del 2014 y admitido en fecha 09 de Octubre del 2014, escrito presentado por los ciudadanos: DUARTE ANA MARIA Y WILLIAN ELISEO ASCANIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Parapara, Estado Guárico, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.892.557 y V-10.668.073, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 10-28, Parroquia Parapara, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE BOLIVAR QUE ES SU FRENTE, EN 40,00 ML; SUR: CON PARCELA DE LA SEÑORA JOSEFINA AVILA, EN 40,00 ML; ESTE: CON PARCELA DE LA SEÑORA JOSEFINA AVILA, EN 40,00 ML; y OESTE: CON PARCELA DE LA FAMILIA MOTA, EN 40,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante al folio 4 del expediente, documento Público, que se aprecia y valora ya que demuestran la cualidad de los solicitantes y en cuyo beneficio y nombre solicitan el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados en fecha 14 de Octubre del 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DUARTE ANA MARIA Y WILLIAN ELISEO ASCANIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Parapara, Estado Guárico, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.892.557 y V-10.668.073; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 10-28, Parroquia Parapara, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00 M², quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 16 día del mes de Octubre del dos mil Catorce (2014). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA