Recibido por Distribución de fecha 13 de Octubre del 2014 y admitido en fecha 14 de Octubre del 2014, escrito presentado por la ciudadana: SEIJAS DE VASQUEZ LILIAN MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.329.855, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SEIJAS YRSI JOSEFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.641, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en Barrio Puerto Rico, Calle El Pinal, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE FERNANDO MARIN, EN 21,00 ML; SUR: CON CASA DE TOMAS ALDANA, EN 21,00 ML; ESTE: CON CALLE EL PINAL, EN 21,00 ML; y OESTE: CON RIO SAN JUAN, EN 21,00 ML; tal como se evidencia de certificación de Linderos, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, cursante al folios 4 del expediente, documento Público, que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos evacuados en fecha 20 de Octubre del 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SEIJAS DE VASQUEZ LILIAN MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.329.855; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en Barrio Puerto Rico, Calle El Pinal, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes de Octubre del dos mil Catorce (2014).Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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