Recibido por Distribución de fecha 25 de Septiembre del 2014 y admitido en fecha 29 de Septiembre del 2014, escrito presentado por la ciudadana: LUXMARY ENRRIMAR REBOLLEDO DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.221.857, debidamente asistido por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, Funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicada en Calle Los Banquitos Norte, Sector Miguel Otero Silva I, Casa S/Nº, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (261,30 M²), cuyos linderos son: NORTE: CALLE LOS BANQUITOS NORTE, CON 13,70 ML; SUR: CEMENTERIO MUNICIPAL, CON 13,30 ML; ESTE: TERRENOS DE JOSE SOLORZANO, CON 17,50 ML; y OESTE: TERRENOS DE ISABEL RODRIGUEZ, CON 22,60 ML; tal como se evidencia del Levantamiento Parcelario, Contrato de Arrendamiento Nº U-1437 y Ficha Catastral expedidos por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, cursante a los folios 3 al 5 del expediente, documentos Públicos, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados en fecha 01 de Octubre del 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUXMARY ENRRIMAR REBOLLEDO DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.221.857; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicada en Calle Los Banquitos Norte, Sector Miguel Otero Silva I, Casa S/Nº, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (261,30 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al 03 día del mes de Octubre del dos mil Catorce (2014). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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