Se inicia el presente procedimiento por libelo y anexos presentado en fecha 15 de Octubre de 2.014, por el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.832, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.577, actuando en representación propia, manifestando que nació el 19 de julio de 1.966, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 919 marcada con la letra “A” de de cuya acta solicita su rectificación en cuanto a la filiación materna y el nombre errado de su madre, el cual aparece en la misma como “JOSEFINA” siendo lo correcto “INOCENCIA”, y no aparecer escrito en el acta el número de Cédula de su madre, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el Nro. 919 de fecha 21-10-1.966.- Folios 2 al 6.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.014, se ordenó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, dicho cartel fue consignado en fecha 24/11/2.014, y agregado a los autos; ordenándose igualmente la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue notificada en fecha 18 de noviembre de 2.014, en la persona de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, quien estando notificada no emitió opinión alguna sobre dicha solicitud, motivo por el cual se prescinde de la misma y así se decide.- Folios 7 al 12.-
Para los efectos probatorios de la Rectificación del Acta de Nacimiento, se acompañó a la solicitud el acta de nacimiento del solicitante objeto de la rectificación, expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la progenitora del solicitante.-
Establecido así los términos en que quedó planteado el presente asunto, este Tribunal observa: Se constata que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA, tiene como finalidad la rectificación de su respectiva acta de nacimiento, la cual versa sobre el mismo error, o sea el nombre equivocado de su progenitora y que no aparece escrito el número de Cédula de Identidad de la misma.-
Ahora bien, el objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.- Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la partida de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al señalar el nombre de la progenitora del solicitante como “JOSEFINA” siendo lo correcto “INOCENCIA”, de la cual se evidencia el error cometido, por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL GARCIA, en consecuencia, donde dice “JOSEFINA” deberá decir “INOCENCIA” y que asimismo deberá escribirse el número de Cédula de Identidad de la progenitora del mismo.- Así se decide.-
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ANGEL GARCIA, ordenando en consecuencia oficiar lo conducente al Registro Civil de Nacimientos del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, así como al Registrador Principal del Estado Guárico.-
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