I
De los hechos
Se inicio el presente procedimiento de aumentó de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA MACHADO sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número 13.622.347, domiciliada en La Urbanización Ezequiel Zamora, calle 2 Nro.3 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a favor de su hijo, en cuya audiencia la parte actora solicitó, que se le aumente el monto de la obligación fijada por este tribunal al ciudadano YAMIL PEREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 6.010.405 de este domicilio.- Folio 83.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio de 2013, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal Décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.-
En fecha 24-04-20134 el alguacil consignó la citación del obligado de autos.- Folio (94).-
En fecha 30-04-2.014, el alguacil consignó notificación y opinión de la fiscalía.- Folio (96 al 98).-
II
De la Contestación
En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes o la contestación por el obligado alimentario, este asistió a esta instancia manifestando que inicialmente la obligación de manutención se fijo en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) la cual ha cumplido a cabalidad, consignó copia de los depósitos, posteriormente se dicto sentencia y se fijó el cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual, consigno copia de actas de nacimiento de sus otros hijos, los cuales mantiene, manifiesta que tiene otra pareja y que ayuda a su hija mayor que es viuda con los gastos de sus hijos, razón por lo cual no puede aumentarle la cantidad que esta fijada a su hijo. Actualmente le esta depositando cuatrocientos bolívares quincenales, que le subió doscientos bolívares (Bs. 200,00) desde el año 2.013, como se puede observar en la copia que anexo, solicitó que se revise cuidadosamente la obligación fijada y que su exposición sea tomada en cuenta.-
III
De las Pruebas
Abierto el proceso a pruebas, el obligado trajo a los autos una serie de copia de depósitos bancarios, actas de nacimientos.-
IV
Motiva
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.-
Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aumento de obligación ya que lo que le aporta el padre no le es suficiente para sufragar los gastos que su hijo requiere. Asimismo el obligado alimentario en su oportunidad procesal realizo un ofrecimiento por la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200, 00) mensuales además de cubrir los gastos de medicina, útiles escolares y en fin todo lo que ella necesite, fue aceptado por la madre folio (7) y homologado por esta instancia. En su escrito de contestación el obligado manifestó que en el año 2013 aumento la obligación a Ochocientos Bolívares (Bs.800, 00) mensuales. Si como manifiesta el demandado que tiene responsabilidades con su familia no es menos cierto que debe tenerlas con el hijo de la demandante debiendo aportarle y coadyuvarle en lo que necesite, como gastos médicos, medicina, estudios, ropa para un buen crecimiento del niño y así se decide. Ante esta situación quien suscribe considera que la obligación a revisar debe ser aumentada y se considera un 35 % del salario mínimo actual, la cual será el doble en los meses de julio y diciembre, es decir el 70% y así se decide.-
V
Dispositivo
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de