En relación a la solicitud recibida por distribución en fecha 25 de Septiembre de 2.014, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 992.026, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.415, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ADINA DE JESUS FERNANDEZ DE MENDOZA, JUAN MANUEL FERNANDEZ PIÑANGO, SILVIA ROSA FERNANDEZ PIÑANGO y RAQUEL DE JESUS FERNANDEZ CORONADO (fallecida) en su representación sus dos hijos LUIS MAXIMILIANO CORONADO FERNANDEZ y HEYMEE NAZARET CORONADO FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.362.061, 2.213.499, 2.213.367 solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CRISTINA PUTONIA PAZ DE CONCEPCION, quien era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 947.149, natural de Las Islas Canarias, España, quien falleció en su domicilio ubicado en el Sector banco Obrero, vereda 6, casa Nro. 82 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 29-08-2.008.- Folios 1 al 9.-
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 23 de julio de 2.014, promovidas por la solicitante, la admitió de conformidad, ordenando librar un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para su publicación, fijación y consignación.- Folios 10 al 12.-
En fecha 23-07-2.014, se le hizo entrega del cartel de emplazamiento al abogado Severo Roberto Cabrera Rodríguez, para la publicación respectiva.- Folio 13.-
En fecha 25-07-2.014, el alguacil de este tribunal, consignó la fijación del cartel de emplazamiento.- Folio 14.-
En fecha 31-07-2.014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana María Cristina Concepción Paz, asistida de abogado, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena, en fecha 27-07-2.014, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ó indirecto, en las resultas de estas actuaciones.- Folios 15 y 16.-
En fecha 01-10-2.014, se dejó constancia que no compareció persona alguna interesada en la misma.- Folio 17.-
Por todas estas razones, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos RAFAEL CONCEPCION PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.282.053, MARIA CRISTINA CONCEPCION PAZ, DORIS VEL CONCEPCION PAZ y ROSANA CONCEPCION PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.293.422, 10.497.281 y 14.295.170, en sus condiciones de viudo e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CRISTINA PUTONIA PAZ DE CONCEPCION GLADYS RAMONA GARCIA PARRA, quien era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 947.149, natural de Las Islas Canarias, España, quien falleció en su domicilio ubicado en el Sector banco Obrero, vereda 6, casa Nro. 82 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 29-08-2.008.- Así se decide.- Devuélvase original de lo actuado a la interesada-
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