En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 22-07-.014, por el ciudadano CIPRIANO REYNA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.288.877, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.285, donde solicita que en su condición de heredero de la De Cujus PAULA LEON DE REINA, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.213.612, fallecida Ab-intestato en la Parroquia San Rafael de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en fecha 22-12-2.003, sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus arriba identificada.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha de 23 de Julio de 2.014, promovidas por el solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ò indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en fecha 01-10-2.014.-------------------------------
El tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos al ciudadano CIPRIANO REYNA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. Nro. V- 1.288.877 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus PAULA LEON DE REINA, ampliamente identificada en autos.- Así se decide.- Devuélvase original de lo actuado al interesado
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