ciudadanos ÁNGEL ANTONIO TRUJILLO MARTEL y MILAGROS CAROLINA LÓPEZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V- 6.242.199 y V-10.865.138, asistidos por la abogada en ejercicio María Josefina Minervini Calo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.105, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 25 de agosto de 2007, ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta anexada en copia certificada; que de dicha unión no procrearon hijos; que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble, constituido por el apartamento 4-B-J, destinado a vivienda, situado en la carretera Baruta - El Placer, urbanización Montepino, Torre 4, (Nivel Jardín), Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual será liquidado en su oportunidad legal; que habitaron en Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de enero de 2009, cuando optaron por tener residencias diferentes, sin reconciliación hasta la fecha. Que por los hechos expuestos, de común y mutuo acuerdo acordaron separarse en divorcio, en base al artículo 185-A del Código Civil y así solicitan que sea declarado. Finalmente indicaron que los bienes conyugales serán liquidados en su debida oportunidad, mediante un procedimiento separado.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio levantada el 25 de agosto de 2007, en el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de con motivo del matrimonio contraído por los solicitante, asentado bajo el acta Nº 91, folio 91, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese mencionado Registro en el año 2007.
Este tribunal dictó auto de admisión el 25 de septiembre de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada GRACIELA AGUILAR, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que constató que la solicitud cumple con los supuestos legales exigidos; pero que los solicitantes realizaron partición y cesión de bienes de la comunidad conyugal, por lo que solicita al tribunal que les ratifique en la definitiva el contenido del artículo 186 del Código Civil.
Con relación a este último señalamiento, este juzgado observa que no tiene razón la fiscal actuante, pues los cónyuges indicaron claramente que los bienes gananciales serían liquidados posteriormente y por un procedimiento separado. Entonces, nada tiene este juzgado que recordarles, pues claramente conocen su contenido, tal como ya lo demostraron en el escrito presentado.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 10 de enero del año 2009, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO TRUJILLO MARTEL y MILAGROS CAROLINA LÓPEZ DÁVILA, el 25 de agosto de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el acta Nº 91, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, y siendo las (8:40) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
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