Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el ciudadano DIONARY JOSÉ PINTO FRANQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.190, en carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN BESAC GROUP, C.A., parte demandada en este proceso; debidamente asistido por la abogada YRIS MORALES NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.693, por una parte, y por la otra el abogado JHONATHAN R. PERALES M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI C.A., mediante la cual el representante de la parte demandada expresa que se da por intimado en el presente procedimiento, renuncia al término de comparecencia que le concede la ley, y señala que a los fines de dar por terminado el juicio, ofrecía pagar a la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI C.A., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 170..000,00), suma que comprende el monto de las letras de cambio adeudadas, y reconoce igualmente que se han generado honorarios profesionales y gastos judiciales como consecuencia de este juicio, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.000,00), sumando en total la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 204.000,00).
En este estado, la parte demandada deja constancia que ha efectuado dos abonos a favor de la parte actora, mediante dos cheques previamente librados, cada uno por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) para un total de SETENTA MIL BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), adeudando la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 134.000,00), los cuales serán cancelados como se explica en el referido escrito.
Por su parte el abogado JHONATHAN R. PERALES M., expresó que aceptaba el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes. Ambos solicitaron al tribunal que homologase el ofrecimiento de pago, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, manifestó que en caso de ejecución forzosa del convenio, se realizará la designación de un único perito valuador y en un solo cartel de remate. Igualmente, acepta la suma adeudada por la parte demandada por concepto de deuda de condominio, y que la misma sea pagada en las fechas mencionadas en el convenio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado, teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. No hay condenatoria en costas, por cuanto el pago ofrecido y aceptado por la parte actora, representada por su apoderado judicial, comprende las costas procesales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155°.de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ABG. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICHO CHAYEB.
Expediente Nº AP31-M-2014-000152
ZRZ/VRC/Vane