REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-001441


PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida por documento inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A-Pro.

PARTE DEMANDADA: DEXI YANIRA COLMENARES MOLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.101.238, sin representación en el juicio.

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: DECLINATORIA COMPETENCIA POR CUANTIA

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 14 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Emilio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, resulta imperioso para este Tribunal, luego del estudio efectuado al mismo, realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.354 del Código Civil y el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, intenta la acción, contra la ciudadana DEXI YANIRA COLMENARES MOLINA, ya identificada; y –a los efectos de la competencia- procedió a estimar la demanda, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 555.697,84), equivalente a 4.375,57 Unidades Tributarias.

Ahora bien, en virtud que la parte actora estimó la cuantía, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 555.697,84), la cual equivale a 4.375,57 Unidades Tributarias, vale dejar establecido lo previsto en la Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a que la cantidad por la que fue estimada la demanda, con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es deber de este Juzgado, dado el prenombrado valor, declarar que este órgano, carece de competencia para conocer del presente asunto, por la cuantía; siendo por tanto, procedente en derecho, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del mismo, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intenta MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana DEXI YANIRA COLMENARES MOLINA, ya identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria


Abg. Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha, 20 de octubre de 2014, siendo las 12:07 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Karem Astrid Benitez