Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, por libelo de demanda presentado por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MACHAFREINT, C.A.” ambas partes plenamente identificadas.-
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se dictó auto por medio del cual se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2013, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó su remisión mediante exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda a los fines de practicar la citación.
En esa misma fecha se libro exhorto y oficio Nº 866 dirigido al Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, por medio del cual fue ampliamente comisionado para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, la parte actora solicitó al Tribunal información referente sobre las resultas de la citación que habría de verificarse en esta ciudad.
En fecha 23 de Abril de 2014, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar compulsa de citación.
En fecha 12 de Mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Mario Díaz, consignó resultas negativas de citación.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, se recibió oficio signado con el Nº 14/235, de fecha 17 de Julio de 2014, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio del cual remiten resultas positivas de citación constantes de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha 26 de septiembre del 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento e igualmente, solicitó le sean devueltos los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta en los folios 10 al 13 del expediente poder otorgado por parte actora al abogado MIGUEL FRANCISCO GOMEZ y otros ya antes identificados, mediante el cual se autoriza a los mencionados abogados a desistir de la demanda incoada, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos que a tales fines se requieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Al primer día (01) del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) _________________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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