Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, donde no es un hecho controvertido la relación arrendaticia entre las partes, ya que es un hecho admitido la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por los demandados con el propietario del inmueble, ya que las partes del juicio aceptan su existencia; Por lo que, determina esta Juzgadora que los puntos controvertidos están basados en el alegato explanado por la parte actora referente a la fecha de inicio de la relación arrendaticia, ya que la parte actora alega que la misma tuvo su génesis en fecha 01 de agosto del 2012, alegando contrariamente la parte demandada que el mismo comenzó en fecha 19 de agosto de 2011. Aunado a ello, existe confrontación respecto al alegato realizado por la parte actora, respecto a la realización del pago extemporáneo e incompleto por parte de los arrendatarios de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2014, a partir de lo cual arguyen que procede la perdida del derecho a prorroga legal establecida en la Ley, a los fines de la entrega del inmueble objeto del juicio. Alegando por otra parte, los demandados, que niegan la falta de pago, por cuanto los meses antes señalados fueron pagados a través de consignaciones ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La fecha en que tuvo lugar el inicio de la relación arrendaticia entre las partes del juicio. 2- La existencia o no del pago de los cánones de arrendamientos de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2014, de manera oportuna y completa.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.